Nos seguimos lavando las manos
Prensa indígena
Perú (Servindi). Una de las características de la lucha por justicia para las víctimas de las esterilizaciones forzadas en Perú de la década de los 90, es que los actores involucrados, en diferentes niveles, se han negado a aceptar responsabilidad alguna, utilizando de manera sistemática la estrategia de inculpar al ‘otro’.
Si para el ex ministro Alejandro Aguinaga las esterilizaciones forzadas fueron casos aislados, producto de inconductas profesionales de algunos profesionales de la salud, para el Colegio Médico existió una política de Estado, en donde los profesionales de este sector fueron forzados por las autoridades de ese ministerio a cumplir con metas.
Esta estrategia no ha ayudado a las víctimas a lograr justicia. Por el contrario, ha contribuido a la impunidad. Y es que si nadie acepta responsabilidad, todos terminan protegidos.
Esta conducta no es gratuita, por el contrario, es una señal de porqué se pudo implementar una política como la de las esterilizaciones forzadas: a la mayoría de los actores involucrados no les pareció (ni les parece) tan malo o serio.
Esto explica porque, pese a existir indicios suficientes sobre su existencia como una política de Estado implementada a través de proveedores de salud, en los casos abiertos para la investigación muchas de las personas directamente involucradas en distintos niveles.
Diseño del programa, diseño de las guías, monitoreo y evaluación de la aplicación de las guías y del trabajo del personal del salud en los establecimientos de salud, etc., no han aceptado su responsabilidad.
No han sido separadas de los partidos políticos a los que pertenecen y continúan ocupando cargos en instituciones públicas, en organizaciones de la sociedad civil o en organismos internacionales.
Esta falta de sanción social ha empoderado a los perpetradores, que se sienten apoyados por algunos sectores que los defienden con argumentos como "Ellos no sabían", "Eran cuotas, no metas", "Se actuó por el bien de las mujeres".
"No podemos criticar el programa porque si lo hacemos se pone en juego toda la política nacional de salud sexual y reproductiva", "Es un buen profesional con años de experiencia que conoce el Perú".
Estos argumentos también reflejan lo que significan para muchos sectores de nuestra sociedad los derechos sexuales y reproductivos: son algo marginal, un tema que no es prioritario.
Esta impunidad, que hemos alimentado durante años, es la que permite que autoridades como el fiscal Marco Guzmán Baca se sientan seguros para archivar el caso usando argumentos tan débiles como que el delito de esterilizaciones forzadas no está tipificado por el sistema penal peruano.
O que no existe jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre este tema. Guzmán Baca podría haber usado figuras como integridad física (que también está reconocida en la Convención Americana de Derechos Humanos), pero no tuvo la voluntad de hacerlo.
Además, si bien la CIDH no ha emitido sentencias sobre casos de esterilizaciones forzadas, la CIDH sí considera que los Estados miembros de la OEA deben garantizar el acceso a la información en los servicios de salud sexual y reproductiva.
Asimismo, la CIDH ha observado que "los profesionales de la salud están en la obligación de garantizar que las decisiones que las mujeres adopten en materia sexual y reproductiva sean libres."
Por otro lado, la CIDH declaró admisible el caso de I.V. vs. Bolivia, que es un caso de esterilización forzada. Las decisiones de admisibilidad de este caso, así como el de Mamerita Mestanza vs. Perú, exponen los presuntos derechos vulnerados y que son material de investigación.
Argumentos similares pudieron haber sido utilizados por el fiscal Guzmán Baca. Además, el Estado peruano suscribió una solución amistosa por el caso Mamerita Mestanza en la que el Estado peruano admitió su responsabilidad internacional por los hechos alegados por las peticionarias.
Para justificar el uso de las calificaciones del Estatuto de Roma, el fiscal Guzmán Baca pudo haber usado sentencias de otros organismos supranacionales como la sentencia de la CEDAW en el caso A.S. v. Hungría.
En este caso, la esterilización forzada se practicó en enero del 2001 y Hungría ratificó el estatuto de Roma en noviembre del 2001. También pudo haber usado la jurisprudencia de la propia CIDH como la sentencia del caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile.
En este caso la CIDH calificó un homicidio ocurrido en 1973 como un crimen de lesa humanidad. Sin embargo, el fiscal Guzmán Baca no quiso utilizar la jurisprudencia existente y prefirió archivar los casos.
Y es que esa viene siendo la tendencia en relación a los casos de esterilizaciones forzadas en el Perú, se archivan, se colocan lejos donde no molesten; y si en caso surge el debate, admitir que fue algo terrible, muy triste, pero sin admitir responsabilidad.
----------------------* Camila Gianella es estudiante de posgrado de la Facultad de Psicología de Bergen. Actualmente realiza su proyecto de tesis respecto al Análisis de los derechos de Salud de Litigios sobre el Acceso y la Calidad de la Atención Primaria de Salud en Colombia.
http://servindi.org/actualidad/100899#more-100899
Más artículos de: Prensa indígena