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INDEPA y Políticas de Estado para Pueblos Indígenas en el Perú

Enlace Continental de mujeres indígenas, Región Sudamérica
Chirapaq

El Enlace Continental de Mujeres Indígenas - Región Sudamérica saluda al Poder ejecutivo del Perú por el restablecimiento del INDEPA dentro de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Esta acción es un primer paso hacia la reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas que esperamos continúe.

Si bien estos esfuerzos son apreciados, las demandas de los pueblos indígenas del Perú nos hacen aunarnos a la exhortación de la Defensoría del Pueblo respecto a la urgente necesidad de aprobar una ley que facilite la aplicación del derecho al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas.

En este espíritu, nos solidarizamos con las movilizaciones pacíficas realizadas esta semana por las organizaciones del Perú en defensa de los derechos indígenas.

Por lo arriba expuesto, nos dirigimos a la opinión pública para expresar lo siguiente:

  1. Que los pueblos indígenas tenemos derecho al consentimiento libre, previo e informado consignado en instrumentos de derecho internacional como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Estado Peruano desde 1994.
  2. Que en el Perú las "comunidades campesinas" y "comunidades nativas", andinas y amazónicas, corresponden a la categoría "pueblos indígenas" tal como es considerada en el marco de los derechos de pueblos indígenas, incluyendo su derecho sobre su tierra y territorio, de acuerdo a lo establecido por las Naciones Unidas y sus Estados miembros.
  3. Que la reglamentación e implementación del consentimiento libre, previo e informado está enmarcado en las prácticas de un Estado de Derecho. Así lo demuestra el ejemplo de los pueblos Saramaka y Lokono en Surinam, quienes apelando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fueron reconocidos en este derecho.
  4. Expresamos nuestra preocupación por el proyecto de ley, presentado por el Poder Ejecutivo, que pretende modificar la Ley N° 28223 sobre desplazamientos internos para dar facilidades a empresas extractivas. Recordamos al gobierno peruano que ningún traslado deberá proceder sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas tal como lo establece el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
  5. Exhortamos a los organismos del Estado Peruano el prevenir conflictos sociales como los lamentables sucesos de Bagua. Consideramos que el desconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas sólo contribuirá a cultivar violencia y a incrementar las brechas sociales, culturales, económicas y ambientales que imposibilitan la consolidación de una nación inclusiva y democrática.

Por tanto:

  • Pedimos al gobierno peruano desarrollar estrategias apropiadas para la implementación del INDEPA acorde a su nuevo rango y con participación plena de las organizaciones y de las mujeres indígenas para la elaboración de políticas y acciones.
  • Pedimos al Congreso de la República del Perú desista de modificar la Ley N° 28223 sobre desplazamientos internos, considerando que esta reinterpretación podría desvirtuar el derecho al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas.
  • Asimismo, que promueva de forma urgente la aprobación de la Ley del derecho a la consulta a fin de garantizar el derecho de los pueblos indígenas a decidir sobre su propia vida y desarrollo.

Hacemos un llamado a las organizaciones indígenas y no indígenas comprometidas con el respeto de los derechos humanos a hacer el esfuerzo de articulación para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas en el marco de un Estado democrático, respetuoso de sus leyes y compromisos como integrante de la ONU.



Publicado: marzo 2010

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