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Un crimen de lesa humanidad

enREDando

Consideramos que los ataques sexuales cometidos contra la integridad sexual de las personas víctimas del terrorismo de Estado producidos en nuestro país durante la última dictadura militar, son delitos de lesa humanidad y así deben ser considerados en todos sus efectos jurídicos.

El martes 9 de febrero, CLADEM e Insgenar presentaron un amicus curiae en el marco de la causa Riveros, donde se juzgan a genocidas que actuaron en el circuito de Zárate - Campana, durante la última dictadura militar. Lo que se solicita, es que la Justicia considere y juzgue los delitos contra la integridad sexual, como crímenes de lesa humanidad. El objetivo es aportar a la visibilización de la violencia sexual, ejercida de manera sistemática contra hombres y, especialmente, mujeres, durante el terrorismo de Estado en Argentina. enREDando dialogó con la abogada Analía Aucía, integrante de CLADEM.

"Estando medio adormecida, no sé cuánto tiempo después, oí que la puerta del calabozo se abría y fui violada por uno de los guardias", "Al entrar esa persona el de la violación me dijo: si no te quedás quieta te mando a la máquina y me puso la bota en la cara profiriéndome amenazas. A la mañana siguiente cuando sirvieron el mate cocido esa misma persona me acercó el azúcar diciéndome: por los servicios prestados. Durante esa misma mañana ingresó otro hombre a la celda gritando, dando órdenes: párese, sáquese la ropa, empujándome contra la pared y volviéndome a violar (...) El domingo por la noche, el hombre que me había violado estuvo de guardia obligándome a jugar a las cartas con él y esa misma noche volvió a ingresar en la celda violándome por segunda vez. ("Nunca Más" Informe de la CoNaDep, p. 155).

Extraído del archivo de la CoNaDep, este relato es uno de los tantos testimonios reveladores que fueron recogidos por la entonces Comisión Nacional de Desaparición de Personas y publicados en el recordado libro "Nunca Más". Al igual que éste; otras denuncias de sobrevivientes del terrorismo de Estado relatan, con la misma crudeza y valentía, lo que ha sido durante la última dictadura militar, una práctica aberrante, sistemática y extrema de violencia sexual, ejercida contra hombres y, especialmente, mujeres detenidas en los centros clandestinos de detención.

Sin embargo, y a pesar del testimonio de algunas víctimas que pudieron denunciar estos hechos, se desconoce que el Poder Judicial haya juzgado al delito de violación sexual como un delito autónomo, independiente del de tormentos y torturas, en el marco de las causas donde se juzgan a los genocidas en distintas provincias del país.

Y esto significa, ni más ni menos, desconocer la tipificación de este delito por el Código Penal Argentino en su art.119 y aún más, lo que establece en su art.7 el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, incorporado en la legislación nacional mediante Ley Nº 26.200, el cual considera a la violación sexual como crimen de lesa humanidad, cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.

En este sentido, el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) y el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (Insgenar), se presentaron, en calidad de amicus curiae (Amigos de la Corte), en el marco del juicio donde se investigan delitos de lesa humanidad en la causa Nº 4012 caratulada "Riveros, Santiago Omar y otros por privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidio, etc." Este memorial constituye "una presentación de terceros ajenos al presente litigio, que ostentan un interés justificado en la resolución final del proceso judicial".

En otras palabras, el propósito de las organizaciones es hacer conocer al Tribunal su opinión -fundada en la activa militancia por la defensa de los derechos de las mujeres- sobre delitos de violación sexual denunciados por dos querellantes, mujeres, en el marco de esta mega causa.

Los crímenes que se investigan fueron cometidos en la Juridiscción Zona IV, a cargo del Comando de Institutos Militares, con asiento en Campo de Mayo. Los principales jefes responsables de la represión en esta zona fueron el General Santiago Omar Riveros y el 2do Comandante del Estado Mayor de Institutos Militares, el General Fernando Humberto Santiago. En esta causa, se investiga el funcionamiento de diversos centros clandestinos de detención, entre ellos Campo de Mayo, uno de los más emblemáticos y por lo que se estima pasaron 5000 detenidos -desaparecidos, el Pozo de Banfield, el buque Murature y comisarías pertenecientes al circuito Zárate-Campana.

"Consideramos que los ataques sexuales cometidos contra la integridad sexual de las personas víctimas del terrorismo de Estado producidos en nuestro país durante la última dictadura militar, son delitos de lesa humanidad y así deben ser considerados en todos sus efectos jurídicos", especifican las organizaciones antes mencionadas, con contundencia y claridad en el amicus curiae, presentado ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Martín, a cargo del Dr. Juan Yalj, el pasado martes 9 de febrero.

Los testimonios relevados en el documento son contundentes. A pesar del estigma, la humillación y las profundas marcas que ha dejado la tortura y la violencia sexual en sus cuerpos, algunas víctimas han podido romper el muro de silencio y denunciar estos delitos atroces, que no fueron eventuales, sino todo lo contrario. Formaron parte de un plan de aniquilamiento de las personas detenidas, en situación de extrema degradación, en los distintos centros clandestinos de detención, a lo largo y ancho del país.

"El testimonio de B. es elocuente: "en el barco cuando la suben del submarino la violaron nuevamente (...) Que no puede reconocer la persona que la violó porque estaba vendada" agregando que "la llevan como a una casa que era tipo chalet con tejas, que cuando llega le dicen que se duche en un baño. Que en ese lugar vuelven a violarla nuevamente (...) ya a esa altura la deponente no podía caminar, ni se podía valer por sus propios medios. Que en ese momento llegó una persona que le decían doctor, que era un médico y este le refiere al sujeto que la había violado "seguí que aguanta hasta 320". (Ver amicus curiae, pag 9)

Desconocer la sistematicidad con la que se cometieron estos delitos es naturalizar una violencia extrema hacia hombres y sobre todo mujeres, quienes, por su condición de género, fueron las que padecieron con mayor ensañamiento y humillación, las distintas formas de violencia sexual.



Publicado: abril 2010

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