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¡Algo tiene que cambiar! ¡Y pronto!

Claudia García
LatiCe

Reflexionando acerca del aborto no punible. En julio publiqué aquí mismo un artículo sobre derechos sexuales y reproductivos. En él me refería a las legislaciones restrictivas en relación al aborto, no sólo en Latinoamérica, sino también en países católicos como Irlanda, Polonia o Rumania. Y, a modo de ejemplo, mencionaba el caso de menores de edad embarazadas a causa de una violación y que luchaban contra el sistema para que se les permitiera abortar. Nuevamente está este tema en el candelero. Esta vez se trata una niña de Mendoza (Argentina) que a los doce años ha quedado embarazada como consecuencia de una violada a la que fue sometida por su padrastro. Ni bien la madre de la niña tiene conocimiento de la situación (lo que fue a las diez semanas de gestación) habría acudido con su hija al hospital para que le practicasen un aborto. Aborto que no llega a realizarse porque los médicos dan parte a la justicia. Y puesto en marcha el carrusel legal ya no hay quien logre pararlo, ni siquiera el artículo 86 del Código Penal que en sus incisos 1 y 2 detallan las condiciones en que puede realizarse un "aborto no punible".

Los únicos casos contemplados por la ley para abortar son cuando se hace "con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre" (Inciso 1), o bien, "si el embarazo proviene de una violación o un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente" (Inciso 2). Mi primer reacción al leer los dos incisos del artículo 86 fue pensar que el idioma es, además de obsoleto ("atentado al pudor" "mujer idiota"), bastante confuso ¿qué se interpreta como "atentado al pudor"? La nota del diario afirma que el artículo 86 fue en su momento copiado de la legislación suiza y que, al hacerlo, se omitió una coma en el segundo inciso luego de la palabra violación. La inexistencia de esta coma reduce el motivo especificado en el segundo inciso a la violación de una mujer con problemas mentales, etc., etc. Esa coma inexistente permite hacer lecturas variopintas de este inciso que acaban como en este caso privando a quien ha sido violada de la posibilidad de realizar un aborto. El juez que se hace cargo de la causa de esta niña determina entonces que el aborto no se le puede realizar porque su caso no está contemplado en el artículo 86 del Código Penal.

Llama la atención que el juez que atiende la causa determine que la niña deba quedar hospitalizada y alejada de la madre, con quien no se le permite tener ningún contacto. Contradictoriamente, y mientras la madre de la niña no puede visitarla, se permite que sí lo hagan dos militantes de la Vida más Humana, un grupo pro-vida que enseñan a la niña fotos de fetos abortados con la evidente intención de hacerla cambiar de opinión y que se niegue a interrumpir el embarazo.

De más está decir que si la niña luego de esta visita cambia de parecer y afirma estar decidida a ser madre, no puede más que deberse a que ha sido amedrentada por los representantes de esta organización.

No es tampoco casualidad que la interpretación que el juez realiza del inciso 2 se base en una lectura en la que mentada coma brilla por su ausencia. Pero ¿y el otro inciso que se basa en motivos de salud? ¿Cuál es el concepto de salud al que refiere el inciso 1 del artículo 86? Porque la salud es un estado que abarca el bienestar físico, mental y social de la persona, así al menos la define la Organización Mundial de la Salud. Cabe entonces cuestionarse si la decisión tomada por este juez asegura el bienestar de la niña en estos tres ámbitos. Si a los doce años, y luego de haber sido violada por su padrastro, esta niña debe enfrentarse a una maternidad no buscada, está claro que su bienestar físico, mental y social se va a ver desmejorado. Y esto es algo que nuevamente refuerza la idea de que el juez encargado de esta causa ha dictado una sentencia acorde a sus ideas y no a lo estipulado por el artículo 86. ¿Contempla realmente el artículo 86 posibilidades de aborto no punible? ¿O todo depende de la lectura que de él hagan en forma totalmente arbitraria quienes tienen el poder de decidir? Está claro que algo tiene que cambiar, y pronto.

Fuentes:
http://criticadigital.com/tapaedicion/diario199enteroweb____.pdf



Publicado: octubre 2008

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