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El nombre Juan Chalimin

María Victoria Eraso

Juan Chalimin es el nombre de quien encabezó la rebelión diaguita en los valles calchaquíes, que se desarrolló contra la conquista española durante 1630-1643.

En el mes de Diciembre de 2010, conocí a Ernesto Salto, de la localidad de San Genaro, Provincia. de Santa Fe, Argentina. Nuestra conversación, sin que yo conociera su historia, giró en torno al tema indígena.

Paso a contarles:

En el año 1994, Ernesto y su esposa Patricia Brioschi, decidieron nombrar a su hijo con los nombres Juan Chalimin, en honor al cacique diaguita que encabezó una rebelión contra la conquista española.

El pedido fue fundamentado a través de una reseña histórica del personaje, esbozada por Edith Manera, profesora de Humanidades de Santiago del Estero:

"Juan Chalimin es el nombre de quien encabezó la rebelión diaguita en los valles calchaquíes, que se desarrolló contra la conquista española durante 1630-1643. Venció en varias oportunidades a las fuerzas comandadas por Contreras y es un símbolo de la lucha por la libertad americana, desconocido sin embargo por una historia que lo ha negado como el héroe que en verdad fue. La muerte lo alcanzó luchando por la libertad de su pueblo, fue descuartizado y cada parte de su cuerpo fue transportada a distintas regiones para escarmiento de sus seguidores"

Ernesto se preguntaba si sería una ofensa para la sociedad tener un santafecino con nombre indígena o es que los indígenas debían ignorarse a ellos mismos, ignorar su historia., vaciarse de ella, para que ellos se miren con "ojos del amo"

Las autoridades del Registro Civil de San Genaro no autorizaron la inscripción de nacimiento con ese nombre, porque no se encontraba ese nombre en el libro que poseen allí, lo que motivó que se abriera un expediente; pasado un tiempo, una sintética resolución oficial notificó a los padres que no se hacía lugar a la solicitud, y por lo tanto, no se autorizaba la inscripción del niño con el nombre solicitado.

La resolución llevaba la firma del interventor del Registro Civil santafecino, quien se negó a recibir a los padres en forma personal o atenderlos telefónicamente.

Como Ernesto tiene raíces indígenas, junto a su esposa comenzó a peregrinar por los despachos oficiales...

Así, se presentaron ante la Excelentísima CÁMARA DE APELACIONES en lo Civil y Comercial, y respetuosamente dijeron:

"Que venían en legal tiempo y forma a EXPRESAR AGRAVIOS dentro de los correspondientes caratulados.dictada por el interventor de la Dirección General del Registro Civil de Santa Fe y obrantes, cuya institución denegó el pedido de inscripción del nacimiento de su hijo con el nombre Juan Chalimin.

La resolución los agraviaba doblemente, por cuanto correspondiendo la imposición del nombre a la esfera de los derechos personalísimos, como pauta rectora ha de prevalecer la voluntad de los padres sobre la del Estado, en tanto no afecte al orden público, reclamando la libertad y prescindencia del Estado en lo que se refiere a un asunto tan íntimo y familiar.

También el Sr. Interventor desconoció lo nombrado por el art.3 bis de la Ley 23.162 que dispone:

"Podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de nombres aborígenes autóctonos y latino americanos, que no contraríen lo dispuesto por el art.3.

"Si la ley que reglamenta el nombre de las personas naturales, no establece que solo pueda elegirse si está difundido y otros lo adoptaron, no parece razonable coartar por esa circunstancia la facultad de reconocer a los padres libertad al respecto en la primera parte del art.2º.

Tampoco encuadra (en este caso Juan Chalimin) dentro de las prohibiciones del art.3, en cuanto no resulta extravagante, ridículo, contrario a nuestras costumbres, ni provoca inconvenientes en la individualización del sexo, es de fácil pronunciamiento y agradable fonética.

En nuestro idioma, decía la defensa, existen innumerables nombres de personas, que tienen diversos significados, se pueden recordar ente otros "Nieves, Luz, Paz, Sol"

También respecto de los indígenas o derivados de voces autóctonas o latino americanas, recetados por la ley 23.162, en la que tal vez, es aquella una de sus principales características, así se permitió la inscripción de niños con los nombres "Huilen", Gulmen, Quillen, Saiguen, Huenu.

Ante estos argumentos, los padres se declararon profundamente agraviados, ya que no había motivo alguno para declarar colmado el catálogo de antropónimos, ni para pensar que el enorme número de los conocidos o ya inventados, bastara para satisfacer las necesidades de distinguir a los seres humanos, los unos de los otros.

La libertad dada por la Ley del nombre a los padres para elegir el nombre de pila de sus hijos, no es un don del legislador, y para ejercer la facultad de elegir un nombre para el hijo la ley no establece que sólo pueda elegirse si está difundido y otros lo adoptaron por lo que no pareció razonable coartar por esa circunstancia la facultad que reconoce a los padres la libertad al respecto.

El argumento de que no registra antecedentes como nombre, no constituía fundamento suficiente porque la ley del nombre no prohibía imponer nombres nuevos...

Tal vez el Sr. interventor era de los que consideraban con admiración nombres extranjeros como Kevin, Brian, Jonathan. Es probable. Es probable también, que necesitara saber que hoy, en Argentina, salvo algunos, se evidencia la necesidad de revertir el daño causado, de componer, de volver a juntar y de privilegiar la participación indígena en nuestra sociedad.

Para que todos se pongan felices, les cuento que el niño lleva con orgullo el nombre elegido y defendido por sus padres.

Se hizo justicia!!!!!!!!

María Victoria Eraso
Que nunca nos falte
un sueño por el cual luchar
un proyecto que realizar
algo nuevo que aprender
y alguien a quien querer



Publicado: febrero 2010

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