Amnistía internacional: la alimentación forzada podría constituir un trato cruel, inhumano o degradante
Los prisioneros en huelga de hambre, al igual que cualquier otro prisionero, tienen el derecho a cuidados médicos adecuados. Esto incluye el principio del consentimiento informado, lo cual incluye el derecho a ser informado de las consecuencias probables para su salud de continuar con una huelga de hambre, y el derecho a rechazar tratamiento médico, incluyendo la alimentación.
Amnistía Internacional expresa su preocupación ante una posible alimentación forzada de los presos mapuche que llevan más de 40 días en huelga de hambre, Paulino Levipán, Rodrigo Montoya, Erick Montoya y Daniel Levinao, tras la presentación por parte del Ministerio de Justicia de un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Temuco el 2 de octubre pasado que busca resguardar la salud de los comuneros. Los cuatro comuneros habrían sido trasladados al Hospital de Concepción con el fin de estabilizar su salud, a la espera del fallo de dicho recurso.
"Los prisioneros en huelga de hambre, al igual que cualquier otro prisionero, tienen el derecho a cuidados médicos adecuados. Esto incluye el principio del consentimiento informado, lo cual incluye el derecho a ser informado de las consecuencias probables para su salud de continuar con una huelga de hambre, y el derecho a rechazar tratamiento médico, incluyendo la alimentación", señaló Ana Piquer, Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional - Chile.
"Por ello Amnistía Internacional se opone a la alimentación forzada de una persona en huelga de hambre que sea mentalmente capaz, cuando se lleva a cabo sin supervisión médica o antes de que existan razones médicas para hacerlo, o se realiza de una manera cruel", señaló Piquer.
La necesidad médica es la única razón por la cual la alimentación forzada puede ser compatible con los derechos humanos y sólo puede hacerse después de una evaluación de la capacidad mental y las necesidades de salud del huelguista de hambre, bajo continua supervisión médica y por personal médico entrenado.
Más aún, dos declaraciones clave sobre ética médica de la Asociación Médica Mundial, la Declaración de Tokio y la Declaración de Malta, establecen que no se les debe dar tratamiento forzado si lo han rechazado, y que la alimentación forzada de un huelguista de hambre mentalmente capaz es injustificado.
"De no cumplirse con estos estándares básicos, la alimentación forzada podría constituir un trato cruel, inhumano o degradante", concluyó Ana Piquer.
Información adicional
En diversas ocasiones Amnistía Internacional ha manifestado preocupación por la falta de resolución del conflicto Mapuche, cuestión que estaría detrás de la huelga de hambre de los comuneros. Asimismo, por la violencia innecesaria en el control de manifestaciones y en allanamientos durante diferentes investigaciones judiciales, el uso aparentemente discriminatorio de la ley Antiterrorista en contra de personas mapuche y la necesidad de una reforma plena a la justicia militar chilena para ajustarse a los estándares de derechos humanos. También ha manifestado la necesidad de avanzar en el resguardo de los derechos de los pueblos indígenas, y en particular el derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado.
Estas preocupaciones se han hecho presentes, entre otras, en una carta abierta al Presidente de la República, Sr. Sebastián Piñera, en marzo de 2012 con ocasión del cumplimiento del primer bienio de su gobierno, así como también en la presentación de puntos de preocupación ante el Comité contra la Tortura, para ser tenido en cuenta en la revisión periódica que corresponde al Estado de Chile próximamente.
----------------------Fuente: www.amnistia.cl
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