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Presentación de amicus curiae ante la Cámara Federal de Apelaciones. Provincia de Mendoza

CLADEM / INSGENAR

Argentina. La violencia sexual han sido invisibilizada por varias razones, entre ellas por los sentimientos de vergüenza y culpa, el temor, así como en la estigmatización que hace la sociedad de las víctimas de estos delitos.

El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem) y el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (Insgenar), en el día de la fecha presentaron un amicus curiae (Amigos de la Corte) en la Causa Nº 086 F caratulada "Fiscal c/ Menéndez, Luciano B y otros s/ Av. Inf. Art. 144 ter C. Penal", la cual tramita actualmente ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. Los imputados en este juicio son: Luciano Menéndez, Tamer Yapur, Orlando Dopazo, Juan Oyarzábal, Eduardo Smaha y Armando Fernández. La causa es elevada a la Cámara por la apelación realizada por la Oficina Fiscal de Derechos Humanos.

Cladem e Insgenar, con la presentación del amicus curiae, se proponen mostrar que las agresiones cometidas contra la integridad sexual de las personas víctimas del terrorismo de Estado producidos en nuestro país entre 1975 y 1983, constituyen delitos de lesa humanidad, lo cuales deben ser investigados, juzgados y sancionados como tales.

La violencia sexual formó parte del plan criminal, constituyendo un instrumento más de ataque, al igual que los golpes, el uso de la picana u otro tipo de vejámenes. Todos persiguieron un mismo objetivo: causar dolor, doblegar la resistencia de las víctimas, conseguir información, producir efectos de control y disciplinamiento, tanto para las víctimas como para el resto de la sociedad.

Existen innumerables testimonios a lo largo del país que dan cuenta de la sistematicidad y magnitud de los crímenes sexuales cometidos por agentes del Estado en perjuicio de hombres y mujeres durante la última dictadura militar.

Una de las víctimas del D2 de Mendoza, declaró en el juicio: "Soportamos todo tipo de torturas, pero quizá la más horrorosa fue que por la calidad de mujer me violaron varias veces al día cuanto señor estaba de turno".

Las agresiones sexuales fueron aplicadas tanto a hombres como a mujeres, pero los y las sobrevivientes coinciden en que, la aplicación masiva y rutinaria de vejámenes sexuales en todos los CCD del país, evidencia un especial ensañamiento con las mujeres.

La violencia sexual han sido invisibilizada por varias razones, entre ellas por los sentimientos de vergüenza y culpa, el temor, así como en la estigmatización que hace la sociedad de las víctimas de estos delitos.

El juzgamiento de estos crímenes se vincula indisolublemente con la obligación internacional del Estado argentino de investigar y sancionar a los responsables de delitos de lesa humanidad, así como de respetar y garantizar el derecho al acceso a la justicia y reparación a todas las víctimas sin discriminación de ningún tipo, en particular aquéllas motivadas en razón del género. Así lo establece el Estatuto de Roma, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Por su parte, Tribunales nacionales ya han declarado expresamente que la violencia sexual en el contexto represivo del terrorismo de Estado configura un delito de lesa humanidad (Tribunal Oral Federal de Santa Fe - Causa Barcos -; Tribunal Oral Federal de Mar del Plata - Causa Molina -)

De la misma manera, organismos de Naciones Unidas le han recomendado al Estado argentino que debe "continuar desplegando un esfuerzo riguroso en la tramitación de dichas causas, a fin de garantizar que las violaciones graves de derechos humanos, incluidas aquéllas con contenido sexual y las relativas a la apropiación de niños, no queden impunes"1; y que "se adopten medidas proactivas para hacer públicos, enjuiciar y castigar los incidentes de violencia sexual perpetrados durante la pasada dictadura, en el marco de los juicios por crímenes de lesa humanidad, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 1820 (2008) del Consejo de Seguridad, y que se concedan reparaciones a las víctimas" 2

Los cargos que ejercieron los imputados a la fecha de los hechos que se investigan demuestran que poseían poder de mando y dirección sobre sus jurisdicciones, por lo que deberán responder por todos los delitos producidos en el área de sus dominios, incluidos los delitos sexuales. El Estado ha asumido frente a la comunidad internacional la obligación de reparar el daño causado a las víctimas de violaciones a los derechos humanos; una de las medidas fundamentales de reparación lo constituye el castigo a sus responsables.

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1 CCPR/C/ARG/CO/4. Comité de Derechos Humanos, 98º período de sesiones. Nueva York, 8 a 26 de marzo de 2010.
2 CEDAW/C/ARG/CO/6. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 46º período de sesiones, 12 a 30 de julio de 2010, pár. 26.
Publicado: agosto 2011

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